viernes, 19 de noviembre de 2010

Denuncia!

Según la Agencia del Ministerio Publico encargada de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Ciudad de Hermosillo Sonora, aquí en México se clasifica y se castiga el abuso sexual de la siguiente manera.
El código penal distingue la violación, estupro, atentados al pudor y acoso sexual.
VIOLACION: prisión de 7 a 14 años y multa
VIOLACION EQUIPARADA (menores de 12 años): 10 años y seis meses a 23 años de prisión.
Dentro de la violación hay muchos supuestos, como violación prepotente, violación con abuso de autoridad, violencia en la violación equiparada, violación impropia y violación con resultado de muerte.

ESTUPRO (por medio de seducción y engaño tenga relaciones sexuales): prisión de 1 mes a 3 años y multa

ATENTADOS AL PUDOR (sin propósito de tener relaciones y sin consentimiento de una persona mayor de 12 años ejecute en ella o la haga ejecutar actos eróticos): 5 meses a 4 años de prisión y multa.

ATENTADO AL PUDOR IMPROPIO (atentado al pudor con menor de 12 años): 1 a 5 años de prisión y multa.

ACOSO SEXUAL (con fines lascivos asedie, acose o solicite favores sexuales) prisión de 1 a 3 años y multa.
Cabe de destacar que hay que denunciar los casos de abuso sexual, porque solo de esta manera es como se puede combatir este tipo de violencia. En la agencia te atenderá gente especializada en el caso y te ofrecen ayuda tanto legal como psicológica.
Puedes ponerte en contacto, acudiendo a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, o bien en la página  http://transparencia.esonora.gob.mx

'Precious' Trailer HD

Abuso Sexual Infantil

Abuso sexual en contra de los HOMBRES.

La profunda ignorancia acerca del abuso sexual de hombres y niños es parte de una cultura de silencio.
El abuso sexual es una realidad en muchos países y, sin embargo, continúa siendo un tabú. En las últimas dos décadas, el movimiento de mujeres ha contribuido enormemente a abrir la discusión del abuso sexual. Ese trabajo básico ha hecho posible que los hombres que, han sufrido abuso sexual hablen sobre sus experiencias y busquen ayuda para superar el trauma del abuso.
Tanto las mujeres como los hombres son víctimas de abuso sexual. Los hombres son los perpetradores de casi todos los casos de violencia sexual (97 por ciento), pero los hombres también constituyen una significativa proporción de todas las víctimas: 26 por ciento de menores de 18 años.
Investigaciones recientes realizadas en los Estados Unidos sugieren que hasta un 20 por ciento de los hombres sufrió abuso sexual en la niñez.
Adicionalmente, debemos reconocer la incidencia de ataques sexuales contra hombres adultos. El ataque sexual se presenta en muchas formas, que incluyen abuso sexual infantil, violación, acoso sexual, incesto y cualquier otra forma de violación sexual de la cual la víctima nunca es culpable. La responsabilidad recae en el ofensor y en nuestra sociedad, una sociedad que permite y promueve la violencia sexual.

El abuso sexual tiene consecuencias devastadoras en las víctimas, incluyendo aquellas que lo sobreviven. Las víctimas deben luchar por superar los efectos emocionales y sociales del trauma que han sufrido.


Una cultura de silencio
Es particularmente difícil para los niños y los hombres revelar que fueron sexualmente atacados. Nuestra sociedad nos condiciona a creer que los hombres deben estar siempre "en control": de sus emociones, de otras personas y de su entorno. Se les enseña a definirse a sí mismos como hombres por el grado al que puedan alcanzar con éxito este control. Como consecuencia, la mayoría de hombres no cree que será una "víctima", y especialmente no en el terreno sexual. Cuando esto ocurre a menudo provoca un fuerte choque emocional, siendo algo tan alejado de la experiencia normal de los hombres.

No sólo es difícil para los hombres aceptar el ser sexualmente atacados, sino también común que vivan en silencio, ya que las reacciones de otras personas aumentan la sensación de ser victimizados. Al igual que al sobreviviente le resulta difícil creer lo que le ha ocurrido, también otras personas responden con incredulidad. Si un hombre revela que fue abusado sexualmente, a menudo se le castiga aún más cuando su "hombría" y orientación sexual son cuestionadas.




Sexualidad y violencia sexual
El motivo del ataque sexual no es primordialmente el placer o la satisfacción sexual, indiferentemente de si la víctima es masculina o femenina, sino que tiene que ver con poder, control, dominación y humillación. El ataque sexual es una forma de violencia en la cual el "sexo" es utilizado como arma contra la persona de quien se abusó. Como consecuencia, a la mayoría de hombres sobrevivientes se preocupa en alguna medida su sexualidad, ya sea en lo relacionado a su identidad masculina, su posición entre hombres, la masculinidad de su conducta, sus preferencias sexuales, la frecuencia y satisfacción de su actividad sexual o capacidad para la intimidad sexual. Estos problemas afectan sus vidas cotidianas, a menudo durante años después de que terminó el abuso.
Por lo general, la gente asume que cuando un hombre ataca o viola sexualmente a otro hombre, el ofensor es homosexual y la víctima también lo es. Estas nociones, populares pero equivocadas, tienen su raíz en el mito de que el asalto sexual busca principalmente la gratificación sexual, y la gente ignora los asuntos del poder y el control. Las investigaciones han mostrado que la mayoría de hombres que atacan a otros hombres tiene una orientación heterosexual y que la mayoría de sobrevivientes de violencia sexual también es heterosexual.
Asumir que los ofensores son homosexuales protege y exonera al ofensor heterosexual e injustamente hace surgir sospechas y culpabilización hacia la comunidad homosexual. Asumir que la víctima es homosexual tiene consecuencias negativas para el sobreviviente, quien, sin importar que sea heterosexual u homosexual, sufrirá el estigma social de ser considerado homosexual, además de la sensación de culpa por el ataque.
Esta culpa está basada en la incapacidad de hacer una distinción clara entre el sexo con consentimiento y sin consentimiento. Aunque el abuso sexual crea confusión y preocupación acerca de la sexualidad, no determina la preferencia sexual del sobreviviente. Es solamente el sobreviviente, y no el ofensor, quien determina sus preferencias sexuales y con quién está dispuesto a tener relaciones sexuales.

¿De víctima a victimario?
Otro mito estigmatizante que hace que los hombres sobrevivientes callen es la noción errada de que las víctimas llegan a convertirse en ofensores. Aunque no se puede negar que muchos y probablemente la mayoría de ofensores sexuales fueron abusados en la niñez, el afirmar que el abuso sexual predestina a un niño a convertirse en ofensor sexual sería irrisorio si no fuera una suposición tan seria y ofensiva. El ataque sexual es siempre la elección del ofensor, sin importar si éste fue abusado en la niñez.
Los hombres que fueron sexualmente abusados en la niñez responden al abuso en una variedad de formas. A algunos les abruman tanto los devastadores efectos del abuso que sufrieron en su propia vida que deciden firmemente ayudar a que el mundo sea más seguro. Así, se aseguran de que, al ser padres, la relación con sus hijos e hijos sea responsable y libre de abuso; se dedican al servicio de la humanidad, aprendiendo habilidades de asertividad y comunicación o combatiendo la injusticia social a través del activismo. Otros sobrevivientes continúan viéndose a sí mismos como víctimas indefensas, y luchan continuamente por sobrevivir día tras día. Carecen de la capacidad y voluntad de abusar de otros, y a menudo están sujetos a sufrir nuevos abusos.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

El 25 de Noviembre fué declarado dí

a Internaciona

l contra la violencia hacia la mujer en el Ier Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá (Colombia) en julio de 1981.

En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de genero a nivel doméstico y la violación y el acoso sexual a nivel de estados incluyendo la tortura y los abusos sufridos por prisioneras políticas.

Se eligió el 25 de noviembrepara conmemorar el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y Maria Teresa), tres activistas políticas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 en manos por la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana.

Sus cadáveres destrozados aparecieron en el fondo

de un precipio. Para el movimiento popular y feminista de República Dominicana históricamente estas mujeres han simbolizado la lucha y la resistencia.

Más información sobre las hermanas Miraval en el artículo: 25 de noviembre, homenaje a las Hermanas Miraval por Ana Mariñez Álvarez

En 1999, la ONU dio caracter oficial a esta fecha

El 25 de noviembre... conmemoración de la muerte de las hermanas Mirabal.


La denuncia. NO TE CALLES


  1. ¿Dónde denunciar la violencia contra las mujeres o intrafamiliar?Si tú o alguna mujer que conoces es víctima de violencia por parte de su pareja, ex pareja o por otro miembro de su familia, puedes denunciarlo en los Juzgados de Familia, Carabineros o en Policía de Investigaciones. Si no existe evidencia de violencia física o la denuncia es por violencia sicológica o económica el mejor camino es el Juzgado de Familia. En el caso de que ya exista constatación de lesiones, es decir un documento médico que compruebe la agresión física también es posible hacer la denuncia y/o en el caso de amenazas de muerte se debe denunciar directamente en las Fiscalías del Ministerio Público.
  2. ¿Es necesario contar con pruebas o documentos para denunciar?No. Para hacer este trámite no es necesario contar con un documento que certifique la agresión física, sicológica o económica, basta con el testimonio de la afectada para cursar la denuncia. Sin embargo, en el caso de violencia física evidente es recomendable asistir a un centro de salud para constatar lesiones, las que según la nueva ley, no serán calificadas jamás como leves, sino como menos graves, y llevar ese documento ante la autoridad donde se realizará la denuncia.
  3. ¿Quién puede realizar la denuncia?La afectada o cualquier persona que conozca los hechos, ya sea un familiar, una amiga y/o un vecino. Incluso los/as funcionarios/as públicos tienen el deber de denunciar.
  4. ¿Puedes denunciar si no estás casada o no vives con el agresor?Sí. La nueva ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) contempla denuncias en contra del marido o ex marido, del conviviviente o ex conviviente. Incluso puedes denunciar al pololo o ex pololo, siempre que existan hijos/as en común. La Ley VIF también protege al padre y a la madre de la violencia ejercida por los hijos, a los hijos e hijas que son agredidos por sus padres, o a cualquier miembro de la familia que sea agredido por un tío, hermano, cuñado, suegro, nieto y/o abuelo.
  5. ¿Qué tipo de medidas de protección puede dictar él o la jueza?El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima, como las siguientes:
    • Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
    • Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
    • Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
    • Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
    • Prohibir al agresor portar armas de fuego.
  6. ¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?Es importantísimo llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el caso. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.
  7. ¿Qué pasos siguen a la denuncia por Violencia Intra Familiar (VIF) en el JUZGADO DE FAMILIA?Una vez presentada la denuncia los Tribunales de Familia, existen dos pasos fundamentales: la AUDIENCIA PREPARATORIA y la AUDIENCIA DE JUICIO. En la AUDIENCIA PREPARATORIA el juez o jueza cita a al agresor y la víctima. En esta oportunidad la mujer violentada debe contarle al juez o jueza lo sucedido y ofrecer pruebas. Ojo, no presentar las pruebas, sino incluirlas en el proceso. El juez o jueza puede, asimismo, solicitar las pruebas que estime conveniente. Si el Tribunal de Familia estima que está en presencia de Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar, las partes serán citadas a una AUDIENCIA DE JUICIO donde se presentarán las pruebas para corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia. Si el juez o la jueza determina que se está en presencia del Delito de Maltrato Habitual, que tiene que ver con el número de agresiones, así como con la proximidad temporal de las mismas, los antecedentes del caso serán enviados al Ministerio Público, donde continuará la investigación y se dictará la sentencia.
  8. ¿Necesitas un abogado/a para presentar la denuncia ante el JUZGADO DE FAMILIA?NO. Puedes presentar la denuncia sin abogado. Pero si en la audiencia preparatoria, el demandado se presenta con abogado, puedes pedir que se suspenda la audiencia y que nombren a un abogado para asegurar igualdad de condiciones ante la jueza o juez.
  9. ¿Qué pruebas necesitas para el juicio por Violencia Intrafamiliar ante el JUZGADO DE FAMILIA?Videos, constatación de lesiones (entregadas en los servicios de salud), informes psicológicos, informes sociales y/o declaraciones de testigos. Puede atestiguar cualquier persona que conozca o haya visto el maltrato o sus efectos, no importando la relación que tenga con la víctima. Familiares, amigos o vecinos pueden testificar.
  10. ¿Cuál es la sanción al Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar?Una multa que va de media Unidad Tributaria Mensual (16.000 pesos) a quince UTM (480.000 pesos) que irá en ayuda de los centros de atención a víctimas de VIF. Además, se podrán decretar MEDIDAS ACCESORIAS para la protección de la víctimas que regirán por un mínimo de seis meses y un máximo de un año, pero que podrán extenderse si así se lo solicita al juez. Las MEDIDAS ACCESORIAS son las mismas MEDIDAS DE PROTECCION:
    • Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
    • Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
    • Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
    • Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
    • Prohibir al agresor portar armas de fuego
    Si el agresor intenta quebrantar las MEDIDAS ACCESORIAS puede ser encarcelado, tal como ocurre si rompe las medidas de protección, como se indica en el punto 5.